miércoles, 2 de abril de 2008

AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA



Después de Brasil, Colombia es el país latinoamericano con la mayor cantidad de población afrodescendiente. Aun cuando no existen datos oficiales uniformes, se estima que el número de afrocolombianos va de un 16 a un 25% de la población total, esto es, entre seis y 10,5 millones de habitantes. La población afrocolombiana se asienta a lo largo y ancho de
todo el territorio, incluido el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ubicado a 770 kilómetros del continente, lugar donde vive la población nativa raizal. Si bien mayoritariamente los afrocolombianos se ubican en la zona costeña del Pacífico (departamento del Chocó), en los últimos años la migración hacia los polos urbanos ha aumentado significativamente.

Para la comunidad afrodescendiente de Colombia, el conflicto armado que vive el país desde hace décadas ha sido sinónimo de muerte y desamparo, puesto que se trata de una población especialmente vulnerable, siendo en muchos lugares la más numerosa y, al mismo tiempo, más pobre. Además, ocupan territorios considerados estratégicos por los grupos armados (por las zonas de cultivo y la existencia de ríos navegables).

Los indicadores sociales con respecto a los afrocolombianos son elocuentes de su desaventajada situación. De acuerdo a cifras oficiales, “el 80% de las comunidades negras tienen sus necesidades básicas insatisfechas y viven en extrema pobreza, mientras que el ingreso per cápita promedio oscila entre los 500 y 600 dólares frente al promedio nacional de 1500 dólares.

Un 74% de la población afrocolombiana recibe salarios inferiores al mínimo legal, y la esperanza de vida es de 55 años frente a 65 como promedio nacional”.

Con la Constitución de 1991, Colombia reconoce a los pueblos originarios y estatuye que se trata de un Estado pluriétnico y multicultural, garantizando que en los territorios que ocupan los grupos étnicos la lengua oficial es la de tales grupos. Junto con ello, la Constitución asegura la igualdad de sus habitantes y el derecho a no ser objeto de
discriminación en base a la raza, entre otros criterios. Respecto de los afrocolombianos, la Constitución, a diferencia de lo que acontece con las comunidades indígenas, se refiere a aquéllos sólo en una disposición transitoria, ordenando al legislador a dictar una ley que regule la propiedad colectiva de las comunidades negras. Esta ley se dictó en 1993 (Ley 70) y, efectivamente, establece un procedimiento de titulación colectiva de la tierra, la que debe ser administrada por consejos comunitarios. ç

Ella contiene además una norma destinada expresamente a sancionar los actos de discriminación, aunque, según muchos, no ha pasado de ser una declaración de buena voluntad. Por otra parte, también por ley se
estableció el “día de la Afrocolombianidad” (cada 21 de mayo) y en 1995 se creó la Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales, a cargo del Ministerio del Interior.

En cuanto a la representación política, la Constitución faculta al legislador a establecer circunscripciones especiales a fin de asegurar la participación de los grupos étnicos. Dicha ley, la Nº 649/2001, dispone que las comunidades negras tienen derecho a elegir dos
representantes, siendo una regulación que, al lado de la que se hace para las comunidades indígenas, es menos relevante.

De los grupos negros, sólo la población raizal ha recibido un tratamiento particular de parte del legislador colombiano. La Constitución de 1991 erigió en departamento lo que era la intendencia del Archipiélago y, además, se han dictado cuerpos normativos cuyo objeto es preservar las costumbres y usos de los raizales, por medio de limitaciones al ingreso a la isla, así como regulaciones específicas en materias fiscales, administrativas, de comercio exterior y otras (Ley Nº 47/93).

En Colombia no existen estudios que hayan abordado de manera sistemática la situación penitenciaria y de tratamiento judicial de los afrodescendientes. Con todo, un estudio general sobre la situación en las cárceles de Colombia da cuenta de cómo se encuentran en ellas los afrodescendientes.

Allí se indica que en centros penitenciarios como la cárcel distrital “La Modelo”, ubicada en Bogotá, los afrodescendientes “carecen incluso de lugar para dormir y se han visto obligados a ocupar, como los más pobres entre los pobres, un intersticio entre dos pabellones (por donde pasan los tubos de agua y desagüe, y los cables de electricidad) al que llaman ‘túnel’ o ‘socavón’”.

El informe pone en evidencia cómo la población afrocolombiana recluida en alguna cárcel tiene una mayor invisibilidad incluso que las demás personas o colectivos en tanto hay algunos “sindicados por delitos menores que están en prisión por varios años y su situación revela la falta de una defensa profesional idónea. Sus condiciones de mayor discriminación en la prisión parecen no haber sido objeto de cuestionamiento jurídico, ni observación por los jueces de ejecución de la pena”.

En cuanto a las personas afrodescendientes que se desempeñan en el sistema de administración de justicia, tampoco existen datos estadísticos al respecto (aunque la Defensoría del Pueblo se encontraba, en octubre de 2003, recopilando dicha información).

A título ejemplar, con todo, se puede mencionar que en la isla de San Andrés, de un total de ocho jueces (de competencia común) y seis magistrados (de competencia especial o apelaciones), sólo en el Juzgado Promiscuo Municipal –que tiene competencia común- se desempeña una “media” nativa (sólo de padre). Por su parte, de los siete fiscales que trabajan en la isla, ninguno de ellos es raizal. Y por último, en el Centro Técnico de Investigación (CTI, rama de la Fiscalía que realiza investigaciones judiciales), de un total aproximado de cinco personas, sólo una de ellas es nativa.

Esta muestra es expresión de lo que ocurre a nivel general, en que los afrocolombianos han estado históricamente marginados de los cargos oficiales.

Con relación al tratamiento que la jurisprudencia ha dado a los problemas de los afrodescendientes, existe una disparidad de receptividad entre la Corte Constitucional, la que se ha pronunciado pocas veces, pero todas ellas muy relevantes, y los tribunales inferiores.

Los casos que se han presentado en el Archipiélago de San Andrés, en relación con los raizales, son significativos en este punto, en especial la aplicación del Derecho común a una comunidad con usos y costumbres propios, diversos a los de los colombianos continentales, que implica conductas discriminatorias de parte del Estado, como la inscripción de tierras realizada por continentales de conformidad con las disposiciones
legales, pero en fraude a los acuerdos que de palabra existían entre nativos y continentales.

Un caso en que se alegó ante los tribunales discriminación racial directamente es el de la “negra Nieves”, popular caricatura de Cali, creada a fines de los sesenta, que representa a una empleada doméstica negra que hace chistes de la actualidad colombiana. Un abogado, en representación de diversas organizaciones sociales afro, presentó una acción de tutela por considerar que la caricatura desmerecía la raza negra. La acción no prosperó, ni en primera ni en segunda instancia, ya que los jueces estimaron que antes que desacreditar a las personas de raza negra, lo que hacía Nieves era enaltecerlas. Por último, una situación que da cuenta de la falta de respuesta de los tribunales locales es la denuncia colectiva presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones sistemáticas y reiteradas a diversos derechos fundamentales en la zona del Chocó, producto de los enfrentamientos entre paramilitares y fuerzas insurgentes.

Muchos de los casos que han sido denunciados ante la Comisión fueron expuestos primero ante las autoridades locales, judiciales y no judiciales, sin que el Estado diera respuesta suficiente,generándose un cuadro de denegación de justicia que determinó la denuncia ante el órgano interamericano.





6 comentarios:

javis dijo...

BIENVENIDOS A MI BLOG.......

KARYM dijo...

Hola mi nombre se Karym Benítez, soy estudiante de psicología de segundo semestre y soy afrodescendiente; me interesa muchísimo trabaja con nuestra comunidad y poder de alguna forma apoyar el desarrollo de proyectos que puedan ayudarnos a tener una mejor calidad de vida para todos nosotros.

Quiero agradecer por la información que aquí aparece pues de alguna forma me a servido de apoyo para entender un poco mas sobre la problemática y conflictos que nos aquejan y que muchos que nos encontramos un poco alejados de ellos despertemos a esta realidad no tan lejana.

Juan Sebastian Gonzalez Pinilla dijo...

Hola
lo felicito muy buena informacion

ojala los colombianos vieran la realidad de la situacion de los afrocolombianos

RUBIELA PACHECO dijo...

hola de verdad le doy muchas gracias por aclarar un poco lo de los afrocolombianos este es un tema muy interesante y que todos deberíamos entender que todos tenemos los mismo derecho y igualdad para todos no importe la raza,religión y la cultura
gracias.

RUBIELA PACHECO dijo...

hola de verdad le doy muchas gracias por aclarar un poco lo de los afrocolombianos este es un tema muy interesante y que todos deberíamos entender que todos tenemos los mismo derecho y igualdad para todos no importe la raza,religión y la cultura
gracias.

Unknown dijo...

Hace 23 horas una señora de nombre Vanessa Jimenez Villegas, publicó en el FaceBook una caricatura ofensiva para todos nosotros los afrodescendientes.
Una imagen en donde nos tratan de cochinos. La dirección pública es Vanessa J Villegas y desde cualquier cuenta de FaceBook la podemos ver.
Tuve la oportunidad de hablar una vez con esta señora y lo poco que se es, que es una Bacterióloga que trabaja en eps Salud Total.
No es posible que por más caricaturas que exista, estas personas nos maltraten públicamente de esa forma.
Espero que nos ayuden a denunciar y hacerle saber a esta señora que nosotros los negros somos personas, que nosotros y nuestra familia valemos demasiado. Como cualquier hijo de Dios.